Corte Suprema confirma legalidad de operación conjunta de almacenamiento de combustibles entre Copec, Enex y Esmax
La Tercera Sala de la Corte Suprema desestimó la reclamación presentada por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en contra de la operación conjunta de almacenamiento de combustibles entre Copec, Enex y Esmax. La FNE buscaba revertir la autorización del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que permite a estas compañías gestionar en conjunto sus plantas bajo ciertas condiciones.
El tribunal supremo fundamentó su fallo en que el procedimiento era no contencioso, sin imputaciones formales ni sanciones aplicables, por lo que no correspondía imponer medidas estructurales adicionales. Además, indicó que si la FNE consideraba necesario aplicar sanciones o medidas más gravosas, debía iniciar un procedimiento distinto, conforme a la normativa vigente.
Copec valoró el fallo y destacó que tanto el TDLC como la Corte Suprema rechazaron las medidas solicitadas por la FNE por ser innecesarias y desproporcionadas. La empresa reafirmó que su operación conjunta cumple con la normativa y no representa riesgos relevantes para la competencia, siempre que se respeten las obligaciones establecidas.
Por otro lado, la Corte Suprema también rechazó una reclamación presentada por Enex respecto a una medida que obliga a las empresas a abrir un período para recibir solicitudes de terceros interesados en eventuales expansiones de las instalaciones compartidas. El tribunal aclaró que dicha disposición no obliga a modificar contratos ni a realizar expansiones, sino solo a considerar ofertas externas durante el proceso señalado.